09

Ene

2019

Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones del ERSeP

Por FECESCOR

A un año de la vigencia de la Ley de Energía Eléctrica, el ERSeP estableció un nuevo régimen de sanciones para quienes incumplan la normativa. 

Esta semana se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General del ERSeP Nº 97 que establece un nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones, aplicable ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 10281 de Seguridad Eléctrica y su Decreto Reglamentario. 

"Después de un año de vigencia de la ley, consideramos que lo más adecuado al fin propuesto era endurecer las sanciones. El mensaje es claro: hay que respetar la ley", dijo el titular del ERSeP Mario Blanco, en declaraciones a La Voz del Interior.  

A continuación, se detallan los principales aspectos legislados: 

Capítulo 2: Sanciones

La autoridad podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones, que deberán guardar relación con la infracción constatada y mantener un criterio de gradualidad. 

A. Apercibimiento

B. Multas: se determinarán en Unidad de Multa (UM). El valor de la unidad de multa será equivalente a 100 veces el valor unitario del kWh de la mayor tarifa de la categoría residencial del Cuadro Tarifario Vigente de la Prestadora dentro de cuyo ámbito se haya convertido la infracción.

C. Suspensión

D. Inhabilitación. 

Capítulo 3: Infracciones 

A. De los Prestadores: 

Las sanciones aplicables a las Distribuidoras de Energía serán las siguientes: 

a. Cuando se incurra en una sanción reiterada de las mismas características y haya sido anteriormente sancionada con apercibimiento, resultará aplicable una multa de entre 300 a 400 UM. 

b. Ante desobediencia de solicitudes, resoluciones u órdenes del ERSeP, la multa será de entre 150 a 250 UM. 

c. Cuando se otorgue conexión de energía sin exigir el "Certificado de Instalación Eléctrica Apta", resulta aplicable una multa de entre 200 a 300 UM. 

d. Ante el otorgamiento de conexión de energía eléctrica cuyos puntos de conexión y medición, contando con "Certificado de Instalación Eléctrica Apta" no se ajusten a los requisitos de la especificación técnica aplicable, corresponde una multa de entre 200 a 300 UM. 

Reincidencia de la sanción: si se verifica la reincidencia de una misma infracción, que hubiere sido sancionada en el plazo de 2 (dos) años, los mínimos y máximos establecidos se elevarán al doble.   

B. Otros actores sujetos al régimen sancionatorio: 

De igual manera, se determinan sanciones para los siguientes actores: 

a. Electricistas habilitados. 

b. Usuarios. 

c. Municipios, comunas o Titulares de Alumbrado Público y Titulares de las Instalaciones Eléctricas de los Inmuebles, Lugares y Locales de Acceso Público, de Interiores o Exteriores, de Carácter Público o Privado.