04

jul

2019

FECESCOR disertó en la Audiencia Pública de EPEC sobre las Tarifas de Generación Distribuida y las de Autos Eléctricos

Por FECESCOR

En el día de hoy y junto a FACE Córdoba, FECESCOR participó activamente de la Audiencia Pública de EPEC convocada por el ERSeP mediante la Resolución Nº 2209/19 que establece un nuevo cuadro tarifario de generación distribuida y tarifas de autos eléctricos, entre otros temas. 

Representantes asesores de FECESCOR y FACE Córdoba participaron esta mañana de la Audiencia Pública de EPEC convocada por el ERSeP, respecto a la Resolución Nº 2209/19 que establece: 

1. Aprobación de un Cuadro Tarifario para Generación Distribuida, aplicable por EPEC a partir del 1 de julio de 2019, destinado a los usuarios generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424 y por la Ley Provincial Nº 10604. 

2. Modificación de la Estructura Tarifaria actual de EPEC, para incorporar las tarifas correspondientes a la carga de vehículos eléctricos a partir del 1 de julio de 2019. 

3.  Determinación del procedimiento de cálculo y tarifas resultantes, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Prov. de Cba. 

Frente a estos temas, FECESCOR y FACE Córdoba presentaron su ponencia solicitando que se contemplen los mecanismos regulatorios en los casos que el autoconsumo sea importante, de manera tal de permitir mantener el equilibrio económico financiero de las Cooperativas ante esta situación y poder así, sostener la red del sistema eléctrico provincial. 

A su vez, solicitamos que el costo del reemplazo del equipo de medición de unidireccional a bidireccional no sea a cargo de la Distribuidora Cooperativa, sino que el costo de los mismos sea afrontado por el usuario que se inscriba bajo la figura de prosumidor. Además, se solicitó que los medidores bidireccionales midan no sólo la energía demandada e inyectada a la red, sino también la potencia demandada en ambos casos. Esto permitirá tener mayor información a los efectos regulatorios mencionados en el decreto Nº 132-2019.  Es decir, requerimos que el establecimiento de la potencia a inyectar en aquellos prosumidores que hoy no tienen medición de potencia, sea establecida mediante un mecanismo que relacione la energía máxima consumida antes de ser prosumidor con la potencia máxima autorizada a inyectar. 

Otro de los principales planteos de las federaciones, fue la solicitud de conocer el modelo de contrato de generación eléctrica distribuida, la instalación del equipo de medición bidireccional y la conexión a la red de distribución que establecen la normativa vigente (Dto. Pcial. Nº 132-2019-Anexo I-Capitulo II-Artículo 7-Inciso 5). Para lo cual, pedimos que se estudien adecuadamente mecanismos regulatorios que impidan esta situación en el futuro, armonizando el crecimiento de la generación distribuida al momento de su inserción en la red eléctrica provincial.