03

Sep

2020

El INAES anuló la disposición que obligaba a las cooperativas a incluir solo conceptos afines en las facturas de energía

Por Fecescor

La resolución N° 3442, vigente desde noviembre de 2018, fue desestimada por la actual gestión que encabeza Mario Cafiero, bajo la consideración que “se advierte un exceso regulatorio”. Este fue un pedido explícito y una de las primeras acciones de la Mesa Nacional de Cooperativas, integrada por CONAICE cuyo Pte. es Luis CASTILLO. 

El Gobierno Nacional oficializó este miércoles, con la publicación en el Boletín Oficial, la decisión del INAES de dejar sin efecto la Resolución 3442/18, que establecía que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica facturaran ese servicio de forma “autónoma e independiente de otros conceptos ajenos”.

Con esta nueva resolución, que entra en vigencia hoy jueves 3 de septiembre, el organismo nacional que conduce Mario Cafiero hizo lugar a una de las primeras demandas que plantearon las federaciones de cooperativas eléctricas del país en el ámbito de la Mesa Nacional.

En los considerandos de la norma, el INAES advierte que en la anterior normativa existía “un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad de los cuales el usuario posee la calidad de deudor”. Asimismo, se expresa  “Que en el caso propuesto a consideración no se advierte existencia de ilicitud o abuso en tanto el sujeto pasivo de las obligaciones, en su calidad de asociado, usuario, consumidor o contribuyente, solo abona en cuanto le corresponda atender esas obligaciones”.

En los primeros meses de este año, representantes de la Mesa Nacional de Cooperativas Eléctricas (espacio conformado por Conaice, Face, y federaciones provinciales asociadas a Cooperar) mantuvieron reuniones con autoridades de INAES y solicitaron formalmente se deje sin efecto la resolución. 

Plantearon, entre otros perjuicios, que el impedimento para que los asociados/usuarios del servicio eléctrico puedan solicitar abonar junto a éste otros servicios como una ambulancia o un sepelio, no solo le coartaba a estos la libertad individual de decidir qué pagar junto al servicio eléctrico, sino que además denotaba “una ausencia de mirada social profunda de la realidad actual del territorio argentino, conspirando directamente con la vida de los pueblos del interior, su desarrollo y derecho a la equidad”.

En lo sucesivo, la dirigencia siguió trabajando sobre este tema en el seno de la Comisión Técnica Asesora de Servicios Públicos del Instituto, aportando dictámenes que dieron sustento y fundamento a la petición. En este ámbito hubo consenso en la necesidad de dejar atrás la prohibición establecida en la resolución 3442/18 y en la importancia de sustituirla por otra norma con un espíritu respetuoso de las decisiones de los asociados.

El documento completo publicado en el Boletín Oficial puede leerse aquí.