14

Dic

2020

Asambleas Presenciales: Pautas para elaborar Protocolos

Por Fecescor

Compartimos algunas consideraciones generales con motivo de la Resolución INAES 1015/2020 y la Comunicación Nº03/2020 de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba, que determinan la posibilidad de realizar asambleas presenciales, siempre y cuando se ajusten a una autorización de la autoridad municipal o comunal y/o del COE local.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
 
1.- No podrán realizarse eventos, ni ninguna actividad en general, EN ESPACIOS CERRADOS, QUE SUPEREN LA PRESENCIA DE 20 (VEINTE) PERSONAS, independientemente del espacio de separación entre ellas (DNU 956/2020, Art. 8, inc. 1). –
 
2.- Si la REUNIÓN O EVENTO FUERA AL AIRE LIBRE, EN ESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO, TAMPOCO LA ASISTENCIA PODRÁ SUPERAR LA ASISTENCIA DE 20 (VEINTE) PERSONAS (DNU 956/2020, ART. 8, INC. 1). Esta situación se verifica en el caso de clubes o similares, que son de carácter privados, pero de acceso público, aún de espacios abiertos podrán superar los 20 asistentes. -
 
3.- Los eventos, reuniones o similares, al AIRE LIBRE, EN ESPACIOS PÚBLICOS, NO PODRÁN SUPERAR LOS 100 (CIEN) ASISTENTES (DNU 956/2020, Art. 8, inc. 2), ejemplos plazas. –
 
4.- La AUTORIZACIÓN MUNICIPAL o del COE LOCAL, debe comprender -necesariamente- a toda la masa de asociados de la Cooperativa, en función del principio de igualdad que existen entre los socios de una Cooperativa. –
 
5.- Recordemos que, en la gran mayoría de las Cooperativas, el asociado puede ingresar en cualquier momento del desarrollo de la asamblea. En algunos casos, se ha dado la situación que muchos socios ingresan, cuando se comienza a tratar el punto del orden del día concerniente a la renovación de autoridades y existen más de una lista presentada. En ese caso no podría restringirse o impedir el acceso y la posibilidad de participación de aquellos asociados en condiciones de votar, originando una posible situación de conflicto y eventual impugnación asamblearia si, con motivo de esta circunstancia, se superase el número límite de 20 (veinte) o 100 (cien) asociados, según el caso, que actualmente permite la normativa vigente para el desarrollo de todo acto asambleario. -
 
6.- Asimismo, el art. 21, del DNU 956/2020 determina que si por cualquier motivo, se verificara incumplimientos o modificaciones de los valores de contagios en una zona, departamento o localidad, la autoridad provincial tendrá las facultades para determinar el retorno a la situación de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) abandonando el estado de DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) imperante en todo el territorio provincial.

Más información: info@fecescor.coop