14

Ene

2021

Autorizan un incremento en los servicios de Internet, Telefonía fija y Comunicaciones Móviles

Por Fecescor

Mediante la RESOL-2020-1466-APN-ENACOM#JGM, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de fecha 21/12/2020, se autoriza un incremento en los precios de los servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades.

La Resolución autoriza a los licenciatarios a incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.
Para el caso de los licenciatarios que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) para el mes de enero de 2021. El valor base para aplicar el aumento será el precio vigente al 31 de julio 2020.

De acuerdo a lo expresado en el Art. 2, los licenciatarios no podrán aplicar el aumento por encima del 5% u 8% según el caso, hasta no tener autorización expresa por parte de esta Autoridad de Aplicación para su modificación.

Por otra parte se establece que  las Licenciatarias de Servicios de TIC con registro de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT); de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (SRSVFR) y de Comunicación Audiovisual por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); deberán notificar al ENACOM todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes; con una antelación de SESENTA (60) días corridos previos a implementación.

La RESOL-2020-1467 publicada el 21/12/2020 aprueba la “Prestación Básica Universal Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT).
 
En virtud de los plazos previstos en el Artículo 4° del DNU N° 690/2020 citado respecto de la suspensión de aumentos sobre los precios, así como los previstos para el DNU N° 311/2020 en lo que respecta a la suspensión de corte de los servicios en mora, se decidió mediante esta resolución definir  la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL OBLIGATORIA (PBU) que deberán brindarlas Licenciatarias alcanzadas por la misma.
 
Los precios de las PBU podrán ser adecuados cuatrimestralmente considerando las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH); examinando, además, otros parámetros que determine el ENACOM en el marco de sus competencias de intervención fundada en razones de interés público.
 
El universo de usuarios y usuarias alcanzados por las “Prestaciones Básicas Universales Obligatorias” (PBU) a aprobar, como los prestadores obligados, podrán ser ampliados y/o modificados por ENACOM atendiendo a los objetivos propuestos por la Ley "Argentina Digital".